ITE. Inspección Técnica de Edicios.

La Inspección Técnica de Edificaciones (ITE) es una Inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los logoITEedificios de más de 50 años, con el fin de garantizar su SEGURIDAD. La norma municipal que regula la ITE es la Ordenanza Reguladora del Deber de Conservación, Edificación e Inspección Técnica de Edificaciones.

Todos los propietarios de cualquier tipo de edificio (viviendas, oficinas, comercios, naves…) tienen la obligación de cumplir la ITE. En el caso de las Comunidades de Propietarios, el deber recae sobre la propia Comunidad. Su incumplimiento conlleva la imposición de sanciones y la adopción de medidas de ejecución obligatoria mediante las cuales el Ayuntamiento realizará la ITE, pasando después el cobro a la propiedad.

En términos generales, la ITE exige la inspección de cimentación, estructura, fachadas, cubiertas e instalaciones, aunque hay diferencias de alcance entre las ordenanzas de unos u otros municipios.

En el municipio de Zaragoza, la ITE está establecida por la Ordenanza Municipal reguladora del deber de Conservación de Edificación e Inspección Técnica de Edificios que entró en vigor quince días hábiles después de su publicación, el BOA del día 31 de octubre de 2002.

http://www.zaragoza.es/ciudad/normativa/detalle_Normativa?id=203

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=391278483333

Aquí pueden descargarse la documentación necesaria para la tramitación.

http://www.zaragoza.es/contenidos/tramites/impresos/informe_ite.pdf

ite

Dependiendo del año de construcción el edificio y del barrio en el que se encuentre el calendario es el siguiente:

Hasta el 31 de diciembre de 2005: Edificios cuya construcción es anterior a 1940 de los barrios de San Pablo y la Magdalena.

Año 2006: A partir del 1 de enero de 2006. Edificios catalogados en el Plan General de Ordenación Urbana no incluidos en el apartado anterior.

Año 2007: Edificios anteriores a 1940 no ubicados en las zonas de San Pablo o La Magdalena.

Año 2008: Edificios construidos entre los años 1940 y 1950.

Año 2009: Edificios construidos entre 1950 y 1960.

Año 2010 y siguientes: A partir de 2010 pasarán los controles los edificios que cumplan 50 años en ese año y los demás inmuebles, en los sucesivos años que almacenen 50 años de antigüedad.

Una vez pasada la primera inspección está deberá realizarse cada 10 años.

http://www.zaragoza.es/ciudad/urbanismo/vivienda/ite.htm

Las ordenanzas municipales no detallan que titulación han de tener los técnicos competentes que realicen estas inspecciones, pero en el caso de viviendas, según se deduce de la Ley de Ordenación de la Edificación, ha de ser un Arquitecto o un Aparejador.

Dicho técnico encargado de realizar la inspección, no es designado por ningún organismo sino que es contratado libremente por la Comunidad de Propietarios o en su caso, el titular del edificio.

Los honorarios se acuerdan libremente y no existen tarifas obligatorias. No obstante, algunos profesionales se basan para cuantificar su trabajo en baremos orientativos sobre el Informe Técnico de Inspección, según regula la Ordenanza de conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones.

http://www.madrid.es/boletines-vap/generacionPDF/ANM1999_25.pdf?idNormativa=36439d2e3fd4f010VgnVCM1000009b25680aRCRD&nombreFichero=ANM1999_25&cacheKey=10

La ITE se presentará en el Registro del Ayuntamiento donde se encuentra emplazado el edificio.

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